May 21

ANTECEDENTES:

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, que denunciaron al  ciudadanos XXX, por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y un delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS:

Los acusados, se hallaban en las inmediaciones de la calle XXX , cuando fueron requeridos por una patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona. Una vez dado el alto, requirieron la documentación a los acusados momento en que XXX , sin previo aviso y sin dar tiempo a los agentes a reaccionar arremetió contra ellos golpeando a los agentes. Como consecuencia de estos hechos los agentes sufrieron  lesiones.

FALLO:

CONDENO al acusado, como autor penalmente responsable de un delito de atentado, un delito de lesiones, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Por el delito de lesiones a cinco meses y veintiseís días  de multa y, por la falta de lesiones treinta días de multa. Concurriendo la atenuante de reparación del daño, el ciudadano  pago en la fecha del juicio la cantidad económica de   4.550€ al  compañero de la Guardia Urbana de Barcelona y afiliado al sindicato.


CONDENO al ciudadano XXX al  abono  de  las  dos  terceras  partes  de  las  costas procesales

Esta resolución es firme,  fue  puesta  en conocimiento del acusado y de las partes en la vista del juicio oral y se declaró la firmeza de todos sus pronunciamientos.

La  defensa  de  uno  de  los  Guardias  Urbanos  de  Barcelona fue  dirigida  por  el  abogado  Juan José Llamas Romay.

SPPME-CAT

May 10

ANTECEDENTES:

Dos agentes de la Guardia Urbana de Badalona fueron suspendidos  provisionalmente de sus funciones como consecuencia de habérles incoado un expediente disciplinario que, a su vez traía causa por el Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de delitos de asociación ilicita, cohecho y revelación de secretos.

Por parte del abogado del SPPME-CAT, se presento demanda ante la resolución del Ayuntamiento de Badalona, que suspendió  cautelarmente a  los  dos agentes de la Guardia Urbana. La demanda  fue  estimada por el Juzgado Contencioso Administrativo dando la razón al abogado del sindicato.

Por parte de la representación del Ayuntamiento de Badalona se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada por los Juzgados Contencioso -Administrativo de Barcelona.

FALLAMOS:

DESESTIMAR el  presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Badalona contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, que confirmamos por ser ajustada a Derecho.

IMPONER al  apelante las  costas causadas  en  esta  instancia.

No cabe recurso de casación

La demanda y apelación ante el TSJC  ha sido diridida por el abogado Vicenç Navarro Betrian.

SPPME-CAT

Abr 23

Policia Local de Palafrugell, que va demanar  mitjançant instància que l’Ajuntament , li reconegués les ajudes socials, reclamant a l´administració  la quantitat de 450€.

L’administració no va resoldre les dues peticions formulades pel funcionari, havent de presentar demanda davant la jurisdicció contenciós administratiu de Girona.

El Ajuntament de Palafrugell a realitzat l´abonament al funcionari abans d´arribar al judici.

La demanda ha sigut dirigida per l´advocat Senyor  Vicenç Navarro Betrian

SPPME-CAT

Abr 18

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Alumno en el curso de formación básica 2009-2010, en el Institut de Seguretat Publica de Catalunya,  que realizo el curso como aspirante a la Policía Local de Berga, el cual, fue declarado “no apto”

Se presento demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ante la calificación de no apto del alumno y, tras una serie de vicisitudes procesales (informe Fiscal) fue remitido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona  al ser competente esos Juzgados.

FALLO:

Que  debo  ESTIMAR  y ESTIMO totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de D. XXX,  frente a la resoluciones de la demandada, declaro nulas de pleno derecho tanto la resolución del Conseller del Departament d´Interior, como la resolución previa de la Junta de Evaluación del Curso de Formación básica de policías 2009-2010…..

La   demanda   ha  sido  dirigida  por el  abogado  Vicenç  Navarro Betrian

SPPME-CAT

CARTA DE AGRADECIMIENTO DEL COMPAÑERO JOSEP

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Abr 10

ANTECEDENTES:

Agente de la Policía Local , que interpuso  demanda por medio de la cual reclamaba que se le declaraseen situación de incapacidad permanente parcial. El demandante se encuentra afiliado al Régimen General de Seguridad Social. Su profesión policía local.

El INSS se opuso por las razones de hecho y derecho que fundamenta la resolución impugnada.

FALLO:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por XXXX frente al INSS y declaro al referido demandante en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, con derecho  a percibir una indemnización de 52.300 €, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración, asi como al pago de la referida prestación.

El agente de la policía local puede seguir ejerciendo su actividad profesional en otras condiciones laborales mas beneficiosas para el funcionario.

SPPME-CAT

Abr 09

Agent de la Policia Local, que va demanar  mitjançant instància que l’Ajuntament de Berga, li reconegués 21 mesos com a triennis en un altra administració, reclamant a l´administració  la quantitat de 391€.

L’administració no va resoldre les dues peticions formulades pel funcionari, havent de presentar demanda l’agent davant la jurisdicció contenciós administratiu de Barcelona.

En el dia d’avui, s’havia de celebrar judici en els Jutjats de Barcelona, no s’ha celebrat el mateix, en abonar l’Ajuntament el reclamat per l’agent de la policia local.

La demanda ha sigut dirigida per l´advocat Senyor  Vicenç Navarro Betrian

SPPME-CAT

Mar 25

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por el Sr. XXX, por los hechos que considera podrían ser constitutivos de un delito de amenazas por el agente número XXX , y de un delito de injurias y calumnias por el agente número XXX, ambos de la policía local de Torredembarra.

En este sentido, sin perjuicio de las coacciones o amenazas denunciadas contra el agente XXX, practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos resultó que no se apreciaron indicios de la comisión de estos hechos, por parte de los dos agentes, puesto que únicamente existían al respecto las versiones contrapuestas de denunciante y denunciados.

FALLO:

DESESTIMAR las pretensiones del denunciante, confirmando la resolución en todos sus extremos

La defensa de los dos agentes de la policía local que fueron a declarar com  imputados ha sido dirigida por Juan José Llamas Romay.

SPPME-CAT

Mar 15

ANTECEDENTES:

Primero.- Agente de la Policía Local de Santa Perpètua de Mogoda, que realizo el curso en l´Institut de Seguretat Pública de Catalunya (antes  Escuela de Policía de Catalunya)  en el año 1997, que durante la formación, se le abrió un expediente disciplinario y fue  expulsado durante unos días. El agente  presento demanda, la cual,   fue ESTIMADA por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunta (TSJC), condenando a l´Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC),  a las costas procesales por su actuación temeraria y negligente en todo el proceso.

Segundo.- El Agente  de  la Policía Local ,  suspendió el curso y fue declarado no apto. El funcionario presento demanda ante  la calificación de no apto delante del   TSJC,  la Sala del Tribunal, en el año 2007,  ESTIMO la demanda, teniendo el ISPC  que aprobar y dar el diploma como “apto” al agente de la Policía Local.

Tercero.- Una vez ganadas las dos demandas ante el TSJC,  el  agente de la Policía Local , presento en el año 2008, una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial contra  ISPC. Dicho recurso fue desestimado por el Conseller d´Interior , Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya. A posteriori  el agente presento la correspondiente  demanda de responsabilidad patrimonial ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por daños morales y perjuicios ,   contra l´Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Cuarto.- Hoy día 15 de marzo de 2013,   ha sido notificada la sentencia del TSJC y,  después de  17 años litigando judicialmente,   el fallo de la sentencia es el siguiente:

FALLO:

ESTIMAR parcialmente   el presente recurso, debiendo la Administración demandada (Institut de Seguretat Pública de Catalunya),  satisfacer al actor la cantidad de XXXXX € en concepto  de  daño moral.

Contra la sentencia del TSJC, no cabe interponer recurso ordinario de Casación.

La tres demandas han sido dirigidas por el abogado Vicenç Navarro Betrian.

SPPME-CAT